¿Por qué las organizaciones nacionales del Movimiento Indígena sostienen la Movilización Plurinacional?
Puntos del informe que atenta contra el Estado Plurinacional y el Derecho Humano al Agua.
Por las movilizaciones del movimiento indígena del 9 de abril (más de 15 mil comuneros y regantes llegaron a Quito) y las iniciadas desde el 3 de mayo, el Presidente de la Asamblea se compromete a elaborar un texto de consenso entre la Presidencia del legislativo y las organizaciones CONAIE, FENOCIN y FEINE; pero el día martes 11 de mayo, Jaime Abril, Presidente de la Comisión de Soberanía Alimentaria, presenta un documento de informe final para su aprobación, con lo cual deja insubsistente el trabajo realizado y pone en duda la seriedad con que el Gobierno y Alianza País quieren resolver los conflictos suscitados por la aprobación de la Ley de Aguas.
Ante ese informe unilateral e inconsulto la CONAIE-ECUARUNARI pone en conocimiento los puntos del informe que atenta contra el Estado Plurinacional y el Derecho Humano al Agua:
1.- El informe de Jaime Abril NO CAMBIA NADA respecto del informe 2 y 3.
2.- Servicio Ambiental.- Se insiste en que el agua podría ser usada como servicio ambiental si es con fines gratuitos, solo está prohibido si es con fines mercantiles.
Art. 6.- Se prohíbe: literal
3.- AFECTACION DE PREDIOS.- Existe contradicción del art. 17, por un lado se manifiesta que serán responsables del manejo sustentable de las fuentes los propietarios de los predios y por otro lado se menciona que el predio en que se encuentra una fuente, cualquiera que sea su propietario queda afectado. Los predios incluidos los territorios indígenas podrían ser afectados y las limitaciones serian dispuestas en el reglamento.
4.- Gratuidad del Derecho Humano al Agua ,- se menciona que el agua es gratuita y a reglón seguido se establece que se fijara un valor.
Art. 27
5.- CONSULTA PREVIA.- El tema de la Consulta está supeditada a lo que disponga la autoridad única del agua y esta definirá que la consulta se realizara solo en casos relevantes, además se dispone que la consulta estará supeditada a la ley de participación ciudadana y se deja a disponibilidad de la autoridad del agua para que valore dicha consulta antes de la emisión de la resolución de autorización para fines productivos.
Art. 38,# f.
6.- Sistemas Legales Indígenas.- este derecho queda reducido a la resolución que emitiría la autoridad de demarcación hídrica, atenta el principio constitucional Art. 171.
7.- Aprovechamiento del agua para actividades productivas.- se deja abierta la posibilidad que la autoridad del agua pueda alterar el orden, se habla de manera general de otras actividades productivas y no se las menciona, todo estará supeditado al Plan nacional de desarrollo.
8.- Desprivatizacion-privatizacion-transferencia.- Si no se cumple con las disposiciones transitorias de la constitución el acaparamiento legal e ilegal del agua no se altera y la ley permitirá la vigencia de un modelo injusto, realidad que esta ley inclusive manifiesta de manera contradictoria al establecer que existe prohibición de transferencia y a reglón seguido permite por excepción la posibilidad de transferir la autorización del agua junto a la venta de la tierra.
9.- Autoridad Única del agua. En la institucionalidad no se acepta el principio del carácter Plurinacional del Estado.
Art. 221.-
10.- Incumplimiento de la disposición transitoria 27 de la Constitución.- En el informe se establece como disposición transitoria primera, inciso ultimo. VII
Comentarios
Revisar Art 11.Disposición transitoria 14.
Art. 53
En vista del contenido del proyecto de ley, convocamos a radicalizar las movilizaciones y a la desobediencia civil.
EL AGUA NO SE VENDE, EL AGUA SE DEFIENDE
Kito: 12 MAYO 2010
CONAIE-ECUARUNARI
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